ESTUDIO JURIDICO

Control de legalidad Art. 300 COGEP, Ecuador 2026.

Art. 300.- Objeto. Las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso administrativa previstas en la Constitución y en la ley, tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo; así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico tributaria o jurídico administrativa, incluso la desviación de poder. Cualquier reclamo administrativo se extinguirá, en sede administrativa, con la presentación de la acción contencioso tributaria o contencioso administrativa. No serán admisibles los reclamos administrativos una vez ejercidas las acciones contencioso tributarias o contencioso administrativas.

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Nota.- Este control de legalidad tiene intima relación con el Principio de establecimiento del régimen Jurisdicional; sin embargo, es necesario reconocer que ambos colisionan con otros principios, principalmente con aquellos que componen el sistema medio de administración de justicia; quienes en el ejercicio de ponderación pueden considerarse acorralados al poner en duda la eficacia y eficiencia del principio dispositivo.

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