ESTUDIO JURIDICO

Beneficio de inventario, Ecuador 2026.

Esta figura Jurídica pertenece a la materia civil, en lo tocante a la sucesión por causa de muerte, al momento de aceptar una herencia, concediendole al heredero la facultar de limitar la responsabilidad de las obligaciones hasta el monto de los bienes heredados; es decir, separa el patrimonio personal del patrimonio heredado.

Caso práctico: Un padre en vida acumuló un patrimonio de USD $ 90,000 (NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA); fallece y deja 3 (tres) hijos, consecuentemente les corresponderia dividirse dicha cantidad en partes iguales, uno de los hermanos decide iniciar un Juicio de Inventario de conformidad al Art. 341 del Código Organico General de Procesos (COGEP), llegan a conocer que el difunto adeudaba al Banco Pichincha la cantidad de USD $ 120,000 (CIENTO VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), como los comparecientes del Acta de Posesión Efectiva, omitieron especificar: «a beneficio de inventario»; quedan obligados en la TOTALIDAD de lo adeudado; es decir, deberan cancelar de su propio dinero los USD $ 30,000 (TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA); que corresponde a la operación aritmética: Lo que se hereda menos lo que adeuda, arrojando un saldo negativo.

En conclusión si el heredero acepta la herencia sin esta figura lo hace de manera pura y simple. No obstante, responde hasta con sus bienes propios.

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