ESTUDIO JURIDICO

Instrucción Art. 590 al Art. 600 COIP, Ecuador 2025.

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Art. 590.- Finalidad.

Art. 591.- Instrucción.

Art. 592.- Duración.

Art. 593.- Vinculación a la instrucción.

Art. 594.- Reglas.

Art. 595.- Formulación de cargos.

Art. 596.- Reformulación de cargos.

Art. 597.- Actividades investigativas en la instrucción.

Art. 598.- Facultad de ordenar pericias y diligencias.

Art. 599.- Conclusión de la instrucción.

Art. 600.- Dictamen y abstención fiscal.

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