- Es parte del procedimiento ordinario.
Art. 581. Sin perjuicio de que la o el fiscal inicie la investigación, la noticia sobre una infracción penal podrá llegar a su conocimiento por:
1. Denuncia: Cualquier persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Fiscalía, Policía Nacional, o personal del Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito. Los que directamente pondrán de inmediato en conocimiento de la Fiscalía.
2. Informes: Los informes de supervisión con indicios de responsabilidad penal que efectúan los órganos de control, ya sean estos previos, concurrentes y/o posteriores deberán ser remitidos directa e inmediatamente a la Fiscalía General del Estado.
3. Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales.
(Inciso declarado inconstitucional y nulo)#Inciso último reformado por artículo 9 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 598 de 30 de Septiembre del 2015.#Inciso declarado inconstitucional y nulo por la Resolución de la Corte Constitucional No. 5, publicada en Documento Institucional 2019 de 2 de Julio del 2019.