- Pertenece a los principios procesales penales.
El principio de oportunidad de la prueba, se refiere a la práctica propiamente tal; es decir, la que se práctica en la Etapa de Juicio, especificamente en la Audiencia de juzgamiento, para ello debio anunciarse en la Audiencia Evaluatoria y/o Preparatoria de Juicio, por tratarse que esta sujeta al tiempo con oportunidad tiene estrecha relaciòn con el principio de inmediación.
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Nota.- No se puede confundir con principio de oportunidad contemplado en el Art. 412 del COIP.
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