Doctrinariamente la motivaciòn es un principio fundamental; en la legislación ecuatoriana esta recogida en la Constitución de la República dento de las garantías del debido proceso estipuladas en el artículo 76 numeral 7, literal l).
Según el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), especificamente Art. 130 numeral 4 es deber de las juezas y jueces quienes ejercen facultades jurisdiccionales motivar sus resoluciones o fallos.
“…Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho…”, conforme así lo establece el Art. 76.7 letra l) de la Carta Suprema. Asimismo es preciso traer a colación lo que señala la Jurisprudencia con respecto a la motivación de las sentencias: “…La motivación ha de reunir diversos requisitos: ha de ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; sobre este requisito, se anota que el juez debe observar en la sentencia las reglas del recto entendimiento humano, que presiden la elaboración racional de los pensamientos […] Ahora bien, la falta de motivación no se da únicamente cuando en la sentencia o auto se ha omitido total o parcialmente la enunciación de las normas o principios jurídicos en que se fundamenta y no se ha explicado la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, sino también cuando hay una fundamentación absurda. Si en el recurso de casación se acusa al fallo de instancia de estar viciada su resolución por fundarse en una valoración absurda de la prueba, es decir contraria a las reglas de la sana crítica y se explicita claramente en qué consiste este absurdo, el tribunal de casación habrá de examinar el proceso para determinar si, efectivamente, se han violado o no las reglas de la sana crítica y si se ha incurrido o no en el vicio acusado…”. Resolución No. 112-2003, de 21 de abril de 2003, R.O. 100 de 10 de junio de 2003 expedida por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia (ahora Corte Nacional de Justicia)
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Nota.- La Corte Constitucional ha indicado que una de las deficiencias motivacionales es la apariencia; por lo tanto, una argumentación jurídica es aparente cuando, a primera vista, cuenta con una fundamentación normativa suficiente y una fundamentación fáctica suficiente, pero alguna de ellas es, en realidad, inexistente o insuficiente porque está afectada por algún tipo de vicio motivacional. En la jurisprudencia de dicha Corte, se han identificado los siguientes tipos de vicio motivacional, aunque esta enumeración no debe entenderse como una tipología estricta ni cerrada:
1) incoherencia.
2) inatinencia.
3) incongruencia.
4) incomprensibilidad.
En conclusión una motivación debe “guardar coherencia entre las premisas fácticas (causas) y las disposiciones aplicadas al caso concreto (normas), la conclusión y la decisión final del proceso.