En Ecuador es una garantia del debido proceso estipulada en el artículo 76 numeral 7, literal l) de la Constitución de la República; sin perjuicio de lo indicado, para efecto práctico es un deber de las autoridades que ejercen facultades jurisdiccionales estipuladas en el Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
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