ESTUDIO JURIDICO

Funciones de la Fiscalía General del Estado, Art 282 COFJ, Ecuador 2026.

Art. 282.- A la Fiscalía General del Estado le corresponde:

1.- Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal; Cumplir las funciones y competencias determinadas en la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

2.- Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal;

3.- Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, que deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo. Cualquier actuación que viole esta disposición, carecerá de eficacia probatoria. A petición expresa de la o el denunciante, imputada o imputado, procesada o procesado se facilitarán copias electrónicas o físicas certificadas de lo actuado. No se requerirá orden motivada de la o el juzgador, inclusive en fase de investigación previa. Sin perjuicio de la entrega de la información y documentación a las personas señaladas en la presente norma, se respetará la reserva de la investigación en la etapa correspondiente, conforme con lo previsto en la ley penal;

4.- Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales;

5.- Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal;

6.- Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al personal de la Policía Judicial;

7.- Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial;

8.- Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Fiscalía General del Estado.

9.- Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal; y,

10.- Las demás determinadas en la Constitución y la ley.

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Numeral 3, modificado por la Ley Orgánica reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en Registro Oficial Suplemento 345 de 8 de Diciembre del 2020. Artículo 282, modificado por la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, publicada en el Registro Oficial, el 14 de Mayo de 2021. Artículo citado en: 7 sentencias, 3 disposiciones normativas.

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