- Pertenece a los principios universales del derecho.
El Principio de legalidad promueve que los operadores de la Administración de Justicia respeten y se ajusten a la ley.
Este principio principalmente fue diseñado para aplicarse en materia penal y materia administrativa; refiriendome a la primera se puede decir que NO hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior o jurisprudencia vinculante al hecho; en otras palabras para considerarse sospechoso debe existir normativa previa que sancione; en cuanto a la segunda establece que toda actuación de la administración pública debe fundamentarse en una norma jurídica previa, limitando el poder estatal a lo expresamente limitado a la Constitución y la ley. Busca garantizar que los funcionarios no actúen arbitrariamente, salvaguardando los derechos y garantias de los ciudadanos, la tutela efectiva, la seguridad juridica y el Estado de derecho; coloquialemente se dice: La administración solo puede hacer lo que la ley le autoriza; mientras que los administrados pueden hacer todo aquello que no este prohibido por ley. En conclusión un acto administrativo emitido sin base legal o fuera de competencia es nulo.
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Nota.- Este principio tiene relación con el principio de juridicidad; y con el control de legalidad descrito en el COGEP, en las jurisdicciones de lo contencioso tributario y contencioso administrativo. También lo puedes encontrar en el Art. 5 del COIP y encuentra una excepción o una contraposición teórica con el Principio de oportunidad.