ESTUDIO JURIDICO

Manejar BORRACHO, conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol o embriaguez. Art. 385.-Código Orgánico Integral Penal (COIP). Infracción autónoma.

La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de 1 (uno) Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y 5 (cinco) días de privación de libertad.

2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de 2 (dos) Salarios Básicos Unificados (SBU) del trabajador en general, pérdida de 10 (diez) puntos en su licencia de conducir y 15 (Quince) días de privación de libertad.

3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de 3 (Tres) Salarios Básicos Unificados (SBU) del trabajador en general, la suspensión de la licencia por 60 (Sesenta días) y 30 (Treinta) días de privación de libertad.

Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de 30 (Treinta) puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de 90 (Noventa) días.

Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.

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