ESTUDIO JURIDICO

Art. 390.- Contravenciones de tránsito de quinta clase. (COIP) 1.- Apagar el motor en descenso bajada, 2.- Evadir el peaje, 3.- CONTRAVIA 4.- Mal instalado el tubo de escape de vehículo Diesel, 5.- Conductor o propietario de vehículo de emergencia que se niegue a prestar ayuda, 6.- No dar paso a vehículo de emergencia, 7.-Dejar o recoger pasajeros, carga en lugar no autorizado, 8.- MAL ESTACIONADO Estacionar o abandonar vehículo en la vía pública, 9.- NO contar o alterar, taxímetro las 24 horas, 10.- Ocupantes No usan CINTURON DE SEGURIDAD, 11.- Cambio brusco de carril, 12.- Cargar combustible mientras presta el servicio, 13.- Llevar en brazos, niños, animales objetos, 14.- No utilizar luces para noche o virar, 15.- Rebasar vehículo de transporte escolar, 16.- Conducir vehículo de uso público fuera de horario de oficina y no presente salvoconducto, 17.- Trasporte público que se niegue a llevar ciclista, 18 Quien no respete vía de ciclista, 19.- Invadir vía exclusiva de ciclista, 20.- Motociclista que lleve más de 2 personas en moto, 21.- Alterar u obstaculizar circulación del peatón, 22.- Dejar a niños en el interior sin supervisión de adulto. Ecuador 2025.

Será sancionado con multa equivalente al 15 % (Quince) por ciento de un Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en general:

1. La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su vehículo.

2. La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos.

3. La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible.

4. La o el conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con los reglamentos de tránsito.

5. La o el propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada.

6. La o el conductor de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.

7. La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo.

8. La o el conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar las precauciones  reglamentariamente  previstas  para  evitar  un  accidente  de  tránsito  o  lo  deje abandonado en la vía pública.

9. La o el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario.

10. La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los reglamentos de tránsito, la obligación de contar con cinturones de seguridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o acompañantes.

11. La o el conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.

12. La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte.

13. La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos.

14. La o el conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establecen los reglamentos de tránsito o no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento.

15. La o el conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras este se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o desembarcando.

16. La o el conductor de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que conduzca el vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto.

17. La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que se niegue a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo cuente con las facilidades para transportarlas.

18. La o el conductor que no respete el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos, avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías.

19. La o el conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas.

20. La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

21. La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes.

22. La o el conductor que deje en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin supervisión de una persona adulta.

A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.

Nota: Artículo reformado por Disposición Reformatoria Tercera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 512 de 10 de Agosto del 2021 , disposición reformatoria tercera que fue incorporada en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 398 de 7 de Agosto del 2008 .

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