1.- Escritura de constitución de la Compañía y posteriores reformas donde consten los Estatutos Sociales de la misma, debidamente legalizadas en el Consulado del Ecuador más cercano al lugar de su otorgamiento. (Se trata de los bylaws vigentes de la Compañía, dentro de los cuales deberá constar que tiene la facultad de abrir sucursales fuera del país de su domicilio).
2.- Certificado expedido por el Cónsul del Ecuador en la ciudad del domicilio principal de la compañía, que acredite que está constituida y autorizada en el país de su domicilio, y que tiene facultad para negociar en el exterior.
3.- Certificado de existencia y representación legal de la Compañía, legalizado en el Consulado del Ecuador más cercano al lugar de su otorgamiento. (Tiene relación al Certificate of Good Standing y Certificate of Incumbency) que deberá conferir la autoridad competente del país en el cual tiene su domicilio la Compañía).
4.- Certificación de la que consta que la Compañía ha resuelto operar en el Ecuador y con un capital asignado mínimo de USD $ 2.000,00, legalizada en el Consulado del Ecuador más cercano al lugar de su otorgamiento. (Este documento debe ser expedido por el órgano social de la Compañía, competente para tomar tal decisión).
5.- Copia certificada del Poder General otorgado en favor de una persona ecuatoriana o extranjera residente o que fuere a residir permanentemente en el Ecuador, legalizado en el Consulado del Ecuador más cercano al lugar de su otorgamiento.
6.- Certificado de apertura de la Cuenta de Integración del Capital Asignado a la Sucursal, que se abrirá en el Ecuador.