Una vez inscrita la resolución de Liquidación, la Superintendencia de Compañias notificará a la entidad encargada de la recaudación de tributos, con el fin de que actualice el Registro Único de Contribuyentes de la compañía, agregando la frase «En liquidación», y que a partir de este momento, el representante legal de la compañía disuelta, no podrá Iniciar nuevas operaciones relacionadas con el objeto de la compañía, la que conservará su personalidad jurídica únicamente para los actos necesarios para la liquidación.
Cualquier operación o acto ajeno a este fin, hará responsables en forma Ilimitada y solidarla al Representante Legal y a los socios o accionistas que la hubieran autorizado.
FUENTE: Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. – Disposiciones Reformatorias. – Art. 362, 363.