Las Juntas Generales puedes ser ordinarias o extraordinarias, y de acuerdo a lo que la Ley establece, deberán ser convocadas con al menos 5 (cinco) días de anticipación o en la forma prevista en el estatuto de la compañía.
Los socios o accionistas podrán ser notificados por correo electrónico.
Receptada la comunicación, los socios o accionistas tienen la obligación de contestar al correo electrónico y comunicar al Representante Legal la recepción de la comunicación, de ser posible anunciar su asistencia.
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