ESTUDIO JURIDICO

Sicariato, Ecuador 2024 Art. 143 COIP

Art. 143.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u
ordene el cometimiento de este ilícito.

Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los actos
de preparación, organización y planificación, sean realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecución
se consume en territorio de otro Estado.

La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años.

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