ESTUDIO JURIDICO

Ruptura de sellos, Art 284 COIP, Ecuador 2025.

Es un delito contra la eficiencia de la administración pública.

Art. 284.- La persona que rompa o retire los sellos impuestos por la autoridad competente, para incumplir la medida impuesta, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

QUE HACER EN CASO QUE UN TERCERO FUE QUIEN DAÑOS O DESTRUYO EL SELLO.

  • En caso que Usted no fue la persona que daño o destruyo los sellos de clausura debe poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad pública que lo coloco (Municipio, SRI, Intendencia, Comisaria, etc.). Ellos remplazaran por un nuevo sello.

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