ESTUDIO JURIDICO

Modelo de Cesión de Derechos de Posesión, Ecuador 2025.

SEÑOR NOTARIO.- En el protocolo de la Notaria a su cargo sírvase insertar una Cesión de Dereechos de Posesión, a tenor de las siguientes cláusulas.-

PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Comparecen para la celebración de la presente Escritura Pública, por una parte en calidad de «CEDENTES» los señores: GRACE SERRANO MOSCOSO,  casada;  MARIA CARLOTA ZURITA UTRERAS, soltera;  y, OSCAR LEONARDO GOMEZ MEDINA, casado, por sus propios derechos; y, por otra parte en calidad de «CESONARIA» la señorita DIANA CAROLINA PEREZ TOLEDO, soltera, por sus propios derechos (Generales de ley).- Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, hábiles para la celebración de toda clase de actos y contratos, de manera especial los que involucran derechos reales.-

SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- Los «CEDENTES»,  heredaron la posesión al señor José Manuel Gómez Yaxi, un lote de terreno de la superficie 89,40m2., ubicado en  la parroquia de Llano Chico del Cantón Quito, el mismo que venían poseyendo por herencia.-

TERCERA.- Con los antecedentes expuestos los «CEDENTES», por sus propios derechos aunque de hecho ya cedieron la posesión  en  este instrumento en forma legal ceden los actos posesorios a favor de la «CESIONARIA» señorita la señorita DIANA CAROLINA PEREZ TOLEDO, el predio del predio antes descrito de la suma  de USD $ 200.00 DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), para que de esta manera pueda realizar la «CESIONARIA» los tramites de adjudicación  en la Subsecretaria de tierras.

CUARTA.- Los linderos del predio que se cede son: Norte,  en la longitud de nueve metros,  con la calle García Moreno; por el Sur en la longitud de nueve metros, con lote que viene poseyendo al señora Paca Georgina Gómez; por el Oriente en la longitud de once metros,  con pasaje; por el Occidente en la longitud de nueve metros, diez centímetros, con perdió de la señora Florina Galarza.

QUINTA.- Los gastos de la presente Escritura Publica serán a cargo de la «CESIONARIA».-

SEXTA.- Las partes se hallan conformes con los términos de la presente escritura por ser hecha en seguridad de sus respectivos intereses, sin tener que reclamarse nada mutuamente por concepto alguno.- Agregue Usted señor Notario las demás cláusulas de estilo para la completa validez del presente instrumento. HASTA AQUÍ la minuta la misma que se encuentra firmada por el señor Abogado Leonardo Zurita Serrano, con matricula profesional número diesisiete guion dosmil doce guion cientosetenta y nueve del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura.- Para el otorgamiento de la presente escritura se observaron todos los preceptos legales del caso y leída que se les fue a los otorgantes por mí el Notario se ratifican en todas sus partes y firman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.

Firmas de los comparecientes.

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