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Art. 5.- (Reformado por el num. 1 del Art. 9 de la Ley s/n, R.O. 150-2S, 29-XII-2017).- A más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de la entrega de los reportes previstos en esta ley, de acuerdo a la normativa que en cada caso se dicte, entre otros:
las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano;
las bolsas y casas de valores;
las administradoras de fondos y fideicomisos;
las cooperativas,
fundaciones y organismos no gubernamentales;
las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional e internacional de dinero o valores,
transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias;
las agencias de turismo y operadores turísticos;
las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
hipódromos;
los montes de piedad y las casas de empeño;
los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas;
los comerciantes de antigüedades y obras de arte;
los notarios;
los promotores artísticos y organizadores de rifas;
los registradores de la propiedad y mercantiles.
Los sujetos obligados señalados en el inciso anterior deberán reportar las operaciones y transacciones económicas, cuyo valor sea igual o superior al previsto en esta ley.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) mediante resolución podrá incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y podrá solicitar información adicional a otras personas naturales o jurídicas.
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