El Art. 115 y el Art. 101 del Código de Trabajo exonera de los beneficios legales o gratificaciones; por lo tanto, la respuesta es NO.
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El Art. 115 y el Art. 101 del Código de Trabajo exonera de los beneficios legales o gratificaciones; por lo tanto, la respuesta es NO.
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Ab. Isidro Bernardino Yagual. (Migración)
Ab. Jorge Lozada Molina (Administrativo)
Ab. Alejandro Moncayo B. (Telecomunicaciones y Potección de datos personales)
Ab. Esp. Estefanía Salazar (Seguros)
Ab. Pavel Medina Paez (Derecho General)