El Art. 115 y el Art. 101 del Código de Trabajo exonera de los beneficios legales o gratificaciones; por lo tanto, la respuesta es NO.
Post Views: 1.407
El Art. 115 y el Art. 101 del Código de Trabajo exonera de los beneficios legales o gratificaciones; por lo tanto, la respuesta es NO.
Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.
Ab. Darío Xavier Villagómez A. (Migración)
Ab. Pavel Medina Paez (Tributario)
Ab. Jorge Lozada Molina (Administrativo)
Ab. Alejandro Moncayo B. (Telecomunicaciones y Potección de datos personales)
Ab. Esp. Estefanía Salazar (Seguros)
Dra. Carolina Paredes Burbano & Hnos. (Derecho General)