El arrendador está obligado a conferir el recibo correspondiente. Si el arrendador rehusare o eludiere recibir la pensión de arrendamiento, el inquilino podrá depositarlo ante Juez., quien otorgará el comprobante de haberse hecho el depósito a la orden del arrendador, en 48 horas subsiguientes, ordenará notificar el depósito al arrendador en el lugar indicó el arrendatario.
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