- El Art. 236 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), indica que solo se puede RETIRAR la demanda de alimentos, si dentro del iniciado juicio, aun no esta CITADO el demandado.
- El Art. 240. 4 del Código Orgánico General del Procesos (COGEP), descarta esta posibilidad, pues este cuerpo legal de manera expresa prohíbe a las y los actores de procesos de alimentos DESISTIRLOS.
- La actora o el demandado, individual o conjuntamente, pueden solicitar de manera temporal SUSPENDER el juicio de alimentos, basado en el Inumerado 14 literal b del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), siempre y cuando el alimentante se encuentre al día en las pensiones de la tarjeta SUPA y se alegue que el o ella realizará la satisfacción directa de la pensión de alimentos.
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En otras palabras el proceso judicial queda pausado o interrumpido; sin embargo, en el futuro nuevamente podra activarse, manteniendo el mismo número de causa inicial.
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