Es la consecuencia de antecedentes y circunstancias, que deduce las partes, la ley o las autoridades judiciales (Juez o Tribunal), respecto a un hecho desconocido e incierto.
- Legales.- Las que deduce la ley.
- Judiciales.- Se dividen en 2 (dos).
a) Propiamente tal; por lo tanto, admiten prueba en contrario.
b) Las de derecho, NO admiten prueba en contrario. Para construir prueba plena, deben tener las siguientes características:
– Graves.- Que en los antecedentes que se apoyan apunten de manera directa a encontrar la verdad del hecho desconocido.
– Precisas.- Que no sean vagas o aplicables a varios casos.
– Concordantes.- Que no se destruyan las unas por otras, que guarden armonía entre la verdad y precisión, suficientes para formar el criterio de los juzgadores minimizando el riesgo de equivocación.
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