Es de conocimiento público que el día 14 de abril del 2025 eligiremos Presidente de la República.
El artículo 62 de la Constitución del Ecuador CRE, señala que la participación electorales es obligatoria, para los ciudadanos entre 18 y 65 años. Aquellos que no acudan a ejercer su derecho al voto estarán sujetos a una multa.
El valor de la sanción por no votar es equivalente al 10% del Salario Básico Unificado (SBU), lo que representa a un total de USD $ 46,00 (CUARENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
Ojo, las personas que no acudan a sufragar no recibirán el certificado de votación, documento solicitado en varios trámites ciudadanos.
- Nota.- Esta herramienta tiene mas de 1.000 RESPUESTAS a inquietudes legales, Pruébala AQUI.
Post Views: 1.441