El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes, entonces ambos están obligados aun cuando la Patria Potestad está limitada, suspendida o privada.
En caso de ausencia, falta de recurso, discapacidad, entre otras, que se encuentren debidamente justificadas, lo harán
1. Los abuelos, y abuelas;
2 Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no están comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
3. Los tíos/as. Podrán asumirlo de manera total o parcial, la autoridad judicial responderá en caso de negligencia.
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