- Corresponde a una de las pericias permitidas en el Ecuador.
Art 468.- La o el fiscal, cuando considere necesario, practicará con el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, la reconstrucción del hecho, con el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado, considerando los elementos de convicción que existan en el proceso. En esta reconstrucción el procesado, la víctima o los testigos, si voluntariamente concurren, relatarán los hechos en el lugar donde ocurrieron, teniendo a la vista, si es posible, los objetos relacionados con la infracción.
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Nota.- Esta pericia en el Ecuador es un medio probatorio. Toma en cuenta que esta diligencia es de recreación de hechos; para el efecto, se debe conseguir los utencillos que fueron medios para el cometimiento de la infracción, se deberá hacer en la misma hora aproximada y en el mismo lugar con todos los participantes.