- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los Delitos contra la seguridad pública.
Art. 336.- La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años.
1.- Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones.
2.- Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva.
3.- Impida las elecciones convocadas.
4.- Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado.
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