ESTUDIO JURIDICO

Rebelión, Art. 336 COIP, Ecuador 2025.

Art. 336.- La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años.

1.- Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones.

2.- Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva.

3.- Impida las elecciones convocadas.

4.- Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado.

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