- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
En la práctica el Principio de paralelismo de las formas opera como una garantía procedimental de este Principio del Acto Contrario.
La doctrina jurídica y procesal distingue entre ambos considerándolos las dos caras de una misma moneda: el Principio del Acto Contrario define quién y qué hace falta para deshacer un acto, mientras que el Principio de Paralelismo de las Formas define el cómo debe ejecutarse esa extinción.
A continuación, el análisis conceptual comparativo:
1. La Distinción Tesis-Sustancia vs. Procedimiento
Para la lógica jurídica y la teoría general del derecho, la distinción radica en el objeto de exigencia de cada principio:
- Principio del Acto Contrario (Contrarius Actus): Es un principio de substancia, potestad y simetría cualitativa. Establece que para extinguir, anular o modificar un acto jurídico anterior, es indispensable emitir un nuevo acto de la misma naturaleza jurídica y emanado del mismo titular de la competencia o voluntad (o de su superior).
- Premisa: «Solo quien ató el nudo jurídico (o un juez) tiene la potestad sustancial para desatarlo mediante un acto de igual fuerza.»
- Principio de Paralelismo de las Formas: Es un principio de procedimiento, solemnidad y simetría rituaria. Establece que el acto contrario no puede ejecutarse de cualquier manera, sino que debe reproducir de forma idéntica el cauce procedimental, las solemnidades y los requisitos de forma exigidos para el acto originario.
- Premisa: «El acto contrario debe vestir las mismas formas solemnes que vistió el acto que pretende destruir.»
2. Cuadro Comparativo Sistemático
| Criterio | Principio del Acto Contrario (Contrarius Actus) | Principio de Paralelismo de las Formas |
|---|---|---|
| Enfoque Principal | Sustancial / Competencial: ¿Qué clase de acto se necesita y quién debe emitirlo? | Adjetivo / Procedimental: ¿Qué solemnidades y rito formal deben seguirse? |
| Axioma Sustentante | Ejusdem est destruere cujus est condere (Corresponde destruir a quien le correspondió fundar). | Forma dat esse rei (La forma da el ser a la cosa en actos solemnes). |
| Objeto de Tutela | La legitimación, la voluntad bilateral o la competencia de la autoridad. | El debido proceso, la certidumbre ritual y la seguridad jurídica probatoria. |
| Consecuencia del Incumplimiento | Incompetencia de la autoridad o falta de legitimación/voluntad. | Nulidad de forma o ineficacia del acto extintivo. |
3. Ejemplo Práctico Integrado
Para comprender la operatividad conjunta de ambos principios en la praxis legal:
En Derecho Civil (Resciliación de Contrato Solemne):
Imaginemos una promesa de compraventa de un bien inmueble otorgada mediante Escritura Pública ante Notario:
- Por el Acto Contrario: Las partes no pueden extinguir esa obligación mediante la decisión unilateral de una sola de ellas ni mediante la intervención de un tercero no facultado. Requieren emitir un acto contrario (un nuevo acuerdo de voluntades extintivo o resciliación).
- Por el Paralelismo de las Formas: Ese nuevo acuerdo de voluntades no puede plasmarse en un mero documento privado o un chat de WhatsApp; debe otorgarse mediante nueva Escritura Pública e inscribirse o marginarse debidamente.
Si otorgan un documento privado, habrán respetado el Acto Contrario (ambos acordaron extinguirlo), pero habrán vulnerado el Paralelismo de las Formas, por lo que la promesa originaria mantendrá su validez y eficacia frente a terceros.
En Derecho Administrativo (Revocatoria de un Acto Favorable):
- Acto Contrario: El Ministro emitió una resolución favorable; por ende, un Subsecretario carece de potestad sustancial para dejarla sin efecto. Se requiere una resolución de igual rango ministerial o un acto judicial (TCA/Control Constitucional).
- Paralelismo de las Formas: La resolución de revocatoria no puede ser un dictamen intempestivo; debe instruirse previo el mismo procedimiento administrativo (audiencia, informes técnicos, motivación) que sirvió para otorgar el derecho originario.
Conclusión
El Acto Contrario es la sustancia (el nuevo acto voluntario o administrativo extintivo) y el Paralelismo de las Formas es su continente (el procedimiento solemne que lo reviste). En la práctica forense, el segundo opera como una garantía procedimental del primero.