Tiene relación directa con el principio de justicia y consiste en conceder la razón a quien la tenga o RECONOCER el derecho material a quien lo impulse, acorde al principio dispositivo; en consecuencia JUSTICIA es el tratamiento de iguales; esta diseñada para respetar y aplicar profundamente las normas y leyes vigentes que forman parte del ordenamiento jurídico. En otras palabras la justicia espera mas del hombre que de la ley, o del Principio de Justicia Social.
Con lo dicho, tengamos claro que los juicios NO se realizan en un entorno de una competencia física, intelectual o deportiva; tampoco tiene la tarea de enderezar, resarcir o enmendar la estupidez humana, consecuentemente los juicios no se GANAN ni se PIERDEN, lo que sucede es que los derechos de los litigantes se RECONOCEN o no se reconocen. Si Usted no toma una previsión mínima de resguardo para proteger su patrimonio no endose la responsabilidad a la Administración de Justicia, asuma la responsabilidad de haber sido engañado.
- NO se puede llamar JUSTICIA si se consigue la razón a través de algun acto de corrupción; sea esta cualquier maniobra económica, física o psicológica de conciencia, que altere el sistema de Justicia.