La apelación es un recurso vertical de alzada, el cual hace efectiva la garantía constitucional y supranacional de “recurrir de la resolución ante un juez distinto al anterior”, con el fin de modificar una decisión judicial de ser el caso; esto, en aplicación del artículo 8 numeral 2) literal h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución.
La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia N° 0105-16-SEP-CC, caso N° 2102-14-EP, sobre la apelación ha señalado que:
“El derecho a recurrir las resoluciones judiciales es un elemento que se ha incorporado dentro de los textos constitucionales para limitar el poder que asume el juez dentro de una determinada causa, puesto que aquel es susceptible de cometer errores, ante lo cual la tutela judicial debe estar garantizada por un juez o tribunal superior que determine si la actuación del juez de primera instancia está acorde con la Constitución y las leyes. El derecho a recurrir representa el ejercicio pleno del derecho a la defensa que le asiste a las partes procesales, en tanto permite hacer uso de los mecanismos legales para contradecir los argumentos expuestos por la contraparte y controlar la actividad jurisdiccional plasmada en determinada resolución, posibilitando que un órgano jurisdiccional superior revise el pronunciamiento emanado de un órgano jerárquicamente inferior, que se considera, adolece de algún error, garantizándose a su vez la doble instancia.”.
3.2.- Sobre la admisibilidad del recurso de apelación, los artículos 250 y 256 del COGEP, señalan que los recursos verticales proceden respecto de las sentencias, autos interlocutorios dictados en primera instancia y las providencias respecto de las cuales la ley ha previsto esta posibilidad.