- Obligaciones Civiles.- Son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento.
– Obligaciones nulas.- Las que han sido afectadas por vicios de nulidad.
– Obligaciones rescindibles.- Aquellas que nacen con nulidad por haber sido contraídas por incapaces (No llegan a producir ni obligaciones naturales) o aquellas que no hubieren cumplido con las solemnidades que requiere para su celebración.
– Obligaciones degeneradas.- Las obligaciones simplemente prescritas.
– Obligaciones desvirtuadas.- Las que no fueron reconocidas en juicio por falta de prueba.
- Obligaciones Naturales.- Las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero entregadas dan derecho al acreedor para retener lo recibido en virtud de ellas; sin embargo, en determinados casos el deudor para lograr la devolución tiene el derecho de plantear la ACCION DE REMBOLSO.
– Esta obligación persiste aun cuando exista fallo judicial que la haya negado.
– Esta acción no goza del beneficio de excusión.
Post Views: 1.123