El ejercicio privado de la acción penal o delitos de acción privada son parte de la clasificación de los delitos, consiste en la facultad que tiene el ofendido o familiares cercanos para impulsar una Querella y/o Acusación Particular en contra del autor de un delito.
Art. 415.- Ejercicio privado de la acción penal. Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia.
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.
5. Delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana.
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Nota.- El trámite que debe darse a la causa es el estipulado en el Art. 647 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).