ESTUDIO JURIDICO

Sistema dispositivo, Ecuador 2026.

De todos los sistemas existentes en el mundo, se puede conjeturar que este es el adoptado por nuestra Constitución, no se afirma de manera precisa, pues no consta de manera expresa ni textual, pero el Art 5 del COGEP indica que corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo para su funcionamiento; en otras palabras, es el mecanismo de combustiòn para avanzar y cumplir los fines de la administracion de justicia en el Estado.

El Art. 167 y siguientes de la Constitución, son los rectores de la Función Judicial y Justicia Indígena.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación