ESTUDIO JURIDICO

Principio de publicidad, Ecuador 2026.

Aunque la palabra publicidad no es una conjugación de la palabra público, tiene la misma raíz u origen populus (pueblo). En el contexto jurídico ecuatoriano se refiere a hacerlo de dominio público; es decir, que todo acto público debe ser notorio; conocido por todos; pertenecerle al pueblo; comun de todos, concordante con el Art. 1 de la Constitución de la República que determina que la soberanía de este Estado radica en el pueblo.

El principio de publicidad tiene estrecha relación con el principio de oralidad y con el principio de transparencia; se refiere hacer público los actos y la información de las instituciones del Estado.

Este principio es aplicable en la celebración de Audiencias, por ello es que son orales, públicas y contradictorias, con excepción de aquellas que establece la ley.

En la legislaciòn ecuatoriana esta presente en el Art. 168 numeral de la Constitución de la República y Art. 5 numeral 16 Código Orgánico Integral Penal (COÍP).

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Nota.- Estrecha relación con el Principio de transparencia y publicidad de los procesos judiciales.

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