- Forma parte de los principios universales del derecho.
Aunque la palabra publicidad no es una conjugación de la palabra público, tiene la misma raíz u origen populus (pueblo). En el contexto jurídico ecuatoriano se refiere a hacerlo de dominio público; es decir, que todo acto público debe ser notorio; conocido por todos; pertenecerle al pueblo; comun de todos, concordante con el Art. 1 de la Constitución de la República que determina que la soberanía de este Estado radica en el pueblo.
El principio de publicidad tiene estrecha relación con el principio de oralidad y con el principio de transparencia; se refiere hacer público los actos y la información de las instituciones del Estado.
Este principio es aplicable en la celebración de Audiencias, por ello es que son orales, públicas y contradictorias, con excepción de aquellas que establece la ley.
En la legislaciòn ecuatoriana esta presente en el Art. 168 numeral 5 de la Constitución de la República y Art. 5 numeral 16 Código Orgánico Integral Penal (COÍP).
_
Nota.- Estrecha relación con el Principio de transparencia y publicidad de los procesos judiciales.