- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Aunque no forma parte expresamente en nuestro Codigo Organico de la Niñez y Adolescencia (CONA), u otro cuerpo legal, esta vinculado con la suscripción de la Convención de los Derechos del Niño.
Para instrumentalizar este principio de cooperación parental es necesario mantener comunicación, coordinaciòn y corresponsabilidad de ambos progenitores para criar, educar y proteger conjuntamente y con entendimiento de lo necesario que es reparto de obligaciones para lograr el bienestar del hijo/a que asegure el principio de interés superior.
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