- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Este principio tiene estrecha relación con el Principio de Eficiencia, pero al mismo tiempo tiene una sutil diferencia con el principio de eficacia probatoria; puntualmente se enfoca en cumplir requisitos para establecer la forma de presentacion de las pruebas: es decir, en el derecho general deben cumplir con las siguientes caracteristicas:
a) Relevantes.- No deben ser meramente especulativas o conjeturales.
b) Admisibles.- No deben ser obtenidas de manera ilegal o inmoral.
c) Suficientes.- No deben ser circunstanciales o indirectas.
En materia civil para que la prueba sea admitida, debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, conforme lo estipula el Art. 160 del COGEP.
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