- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Este principio tiene estrecha relación, pero al mismo tiempo tiene una sutil diferencia con el principio de eficacia probatoria; puntualmente se enfoca en cumplir requisitos para establecer la forma de presentacion de las pruebas: es decir, en el derecho general deben cumolir con las siguientes caracteristicas:
a) Relevantes.- No deben ser meramente especulativas o conjeturales.
b) Admisibles.- No deben ser obtenidas de manera ilegal o inmoral.
c) Suficientes.- No deben ser circunstanciales o indirectas.
En materia civil para que la prueba sea admitida, debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, conforme lo estipula el Art. 160 del COGEP.
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