ESTUDIO JURIDICO

Principio de interpretación constitucional, Ecuador 2025.

Este principio pregona la unidad de la constitución; por lo tanto no se puede interpretar de manera aislada, sino dentro de un conjunto constitucional.

La Constitución de la República del Ecuador dispone lo siguiente:

«Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.»

Concordante con el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) Art. 6

«Interpretación integral de la norma constitucional.

Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.»

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Nota.- Este medio de interpretación no debe ser confundido con el método planteado por Savigny para el efecto de interpretar la ley,

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