Frente a la Administración de Justicia, es la institución de más alto nivel; su función es respetar irrestrictamente la Constitución de la República del Ecuador. Ejerce CONTROL CONSTITUCIONAL de los Poderes Públicos, su actuar será armónico y coherente, de manera especial y señalada atiende Acciones Extraordinarias de Protección y absuelve consultas de derecho constitucional.
El juzgador constitucional es un intérprete de la constitución; por lo tanto, debe estar dispuesto a enfrentar a las mayorías políticas cuando se trata de hacer respetar los principios de independencia e imparcialidad, y aplicar los derechos fundamentales.
Este trámite se sujetara a una admisibilidad previa, por el cual el secretario general de la Corte Constitucional certificará que no se haya presentado con anterioridad otra demanda con identidad de objeto y acción, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional