Es una garantía jurisdiccional regulada por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, donde se indica que cualquier persona que creyere estar ilegal, arbitraria o ilegítimamente privada de su libertad, por orden de autoridad pública; o que durante su permanencia en un Centro de detención, Centro de Rehabilitación o Cárcel, se encuentre siendo víctima de tortura, trato inhumano, cruel o degradante, la Corte Constitucional también ampliado su alcance ha previsto beneficios a las personas que se encuentren gravemente afectadas en su salud, puede aplicar esta acción constitucional determinada en el Art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador, para recuperar su libertad, y así como proteger su vida e integridad física.
Esta acción la conoce cualquier Juez o Jueza, excepto que la orden de privación de libertad haya sido dispuesta dentro de un proceso penal, el recurso se presentará ante la Corte Provincial de Justicia de cada provincia del Ecuador. La audiencia será convocada dentro de las 24 horas de presentada la solicitud, se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley, mas las justificaciones de hecho y de derecho.
Es requisito que la persona privada de libertad asista, así como la autoridad a cuya orden se encuentre, la defensoría publica representando a quien la dispuso o provoco. Este recurso debe ser resuelto en 24 horas posteriores a la finalización de la audiencia, en caso de concedida, dicha autoridad ordenara la orden de excarcelación.
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.
Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la policía nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.