Esta premisa tiene origen el Art 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
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Nota.- Esta norma se fundamenta en el Principio de Supremacia de la Constitución.
Nota.- Concordante con el Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).