ESTUDIO JURIDICO

Testimonio de peritos, Art. 505 COIP, Ecuador 2025.

Art. 505.- Los peritos sustentarán oralmente los resultados de sus peritajes y responderán al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los sujetos procesales.

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Nota.- Conoce las reglas generales que rigen a los peritos, Art. 511

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