ESTUDIO JURIDICO

Responsabilidad en embriaguez o intoxicación, Art. 37 COIP, Ecuador 2025.

Art.- 37.- Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas:

  1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad.
  2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en un tercio.
  3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.
  4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es agravante.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación