ESTUDIO JURIDICO

Responsabilidad, Art. 513 COIP, Ecuador 2026.

Art. 513.-Las o los directores, editores, propietarios o responsables de un medio de comunicación social responderán por la infracción que se juzga y contra él se deberá seguir la causa, si a pedido de la o el fiscal no manifiesta el nombre de la o el autor, reproductor o responsable de la publicación.

Igualmente serán responsables cuando la o el autor de la publicación resulte o sea persona supuesta o desconocida.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación