ESTUDIO JURIDICO

Receptación aduanera, Art. 300 COIP, Ecuador 2025. 

Art. 300.- La persona natural o jurídica que adquiera, reciba, almacene, oculte, venda, o esconda mercancías, a título oneroso o gratuito, en prenda o consignación y tenencia o almacenamiento de mercancías extranjeras cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, sabiendo o debiendo saber que han sido o son objeto de los delitos a que se refiere este título y, sin que el tenedor de las mismas acredite su legal importación o legítima adquisición en el país, dentro de las setenta y dos horas siguientes al requerimiento de la autoridad aduanera competente, será sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres años y multa del duplo del valor en aduana de la mercancía.Incurre igualmente en el delito de receptación aduanera y será reprimida con la misma pena y multa, la persona que, con unidad de propósito, realice cualquiera de los actos previstos en este artículo en forma sistemática o fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno. Cuando la autoridad competente detecte actos que podrían configurar el delito de receptación aduanera en forma fraccionada, pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado los actos realizados por el infractor en los doce meses anteriores al último acto.#Artículo 300, sustituído por la Ley Orgánica que reforma diversos cuerpos legales para reforzar la prevención y el combate al comercio ilícito, fortalecer la industria nacional y fomentar el comercio electrónico.

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