ESTUDIO JURIDICO

Negativa a prestar auxilio solicitado por autoridad civil, Art. 295 COIP, Ecuador 2025.

Art. 295.- La o el servidor de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas que, después de haber sido legalmente requerido por la autoridad civil, se niegue a prestar el auxilio que esta le pida, será sancionado con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

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