ESTUDIO JURIDICO

Instigación al suicidio, Art. 154.1 COIP. Ecuador 2025.

Art. 154.1.– Será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años, la persona que induzca o dirija, mediante amenazas, consejos, órdenes concretas, retos, por medio de cualquier tipo de comunicación verbal, física, digital o electrónica existente, a una persona a que se provoque daño así misma o ponga fin a su vida, siempre que resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso.

  • Reforma: Ver Sección II, Doc. 4

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