- De acuerdo al catálogo del COIP existen Reglas para la investigación de delitos cometidos mediante los medios de comunicación social.
Art. 515.– Antes del ejercicio de la acción penal, la o el fiscal de oficio o a petición de la persona que se considere afectada deberá requerir al o el director, editor, propietario o responsable del medio de comunicación, para que informe el nombre de la o el autor o responsable del escrito, enviando una copia del mismo. En los demás casos deberá pedir además del nombre, la remisión de los filmes, videocintas y grabaciones mencionadas anteriormente.
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