ESTUDIO JURIDICO

Ejecución extrajudicial, Art. 85 COIP, Ecuador 2025.

Art. 85.- La funcionaría o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

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Concordancias: COIP Art 89.

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