- Son normas que se relaciona a las Definiciones comunes respecto al manejo de la fauna urbana, recursos naturales y gestión ambiental; autoridad Ambiental Nacional.
Art. 256.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres protegidas, de especies amenazadas, en peligro de extinción, endémicas, transfronterizas y migratorias.
Nota: El Acuerdo Ministerial 084 (RO-2S 598: 30-sep-2015), publicó la Norma Técnica para la aplicación de este artículo.
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