ESTUDIO JURIDICO

Contravención de hurto, Art. 209 COIP, Ecuador 2025.

Art. 209.– En caso de que lo hurtado no supere el cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Para la determinación de la infracción se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.

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Nota.- Revisa la relación de este artículo con el Art. 196, que describe el delito de hurto.

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