ESTUDIO JURIDICO

Contravención de abigeato, Art. 210 COIP, Ecuador 2025.

Art. 210.- En caso de que lo sustraído no supere un salarios básicos unificados del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Para la determinación de la  infracción se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.

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Nota.- Revisa la relación de este artículo con el Art. 199, que describe el delito de Abigeato, Robo de ganado.

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