ESTUDIO JURIDICO

Atentado a la integridad sexual y reproductiva de persona protegida, Art. 116 COIP, Ecuador 2026.

Art. 116.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, lesione o afecte la integridad sexual o reproductiva de persona protegida, será sancionada conforme con las penas previstas en cada uno de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, aumentada en un tercio.

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